Una iniciativa pionera al servicio de los Juzgados, Fiscalía y Fuerzas de Seguridad para gestionar los bienes muebles intervenidos al narcotráfico en Galicia.
Prestación conjunta del servicio a cargo de FGCN y Colegio de Procuradores de A Coruña con apoyo de la Consellería de Presidencia, Administración Públicas e Xustiza de la Junta de Galicia.
T. 900 102 300El Servicio de Gestión de Bienes Decomisados al Narcotráfico (SXB) es un instrumento al servicio de la autoridad judicial y las FCSE para el depósito, gestión y realización anticipada de los bienes muebles incautados al narcotráfico en Galicia.
El SXB se encuadra en uno de los ejes estratégicos de la lucha antidroga en la actualidad, que es la incautación de las riquezas producto de la venta de drogas. Una iniciativa pionera que ofrece:
El servicio interviene siempre bajo mandato judicial, destacando entre sus ventajas la facilidad para su puesta en funcionamiento: con una sola llamada o email se activa toda la organización necesaria para prestar el servicio.
El Servicio nace gracias al apoyo ofrecido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia y se presta conjuntamente por la Fundación Galega contra o Narcotráfico y el Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña.
El Servicio ha sido diseñado respondiendo a las necesidades y sugerencias realizadas por destacados profesionales del ámbito judicial y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Para una óptima prestación del servicio, existe consenso y contacto permanente con:
Ágil y sencilla
Desde el mismo momento en que se produce una operación antidroga, la autoridad judicial -por iniciativa propia o a instancias de la Fiscalía o las Fuerzas de Seguridad- puede encomendar la gestión de los bienes al SXB.
Esa primera llamada telefónica, fax o contacto inicial activa todo el proceso, que en síntesis consiste en:
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Las entidades sin ánimo de lucro y administraciones locales pueden ser beneficiarias de la donación o cesión temporal en uso de los bienes intervenidos que por distintas razones, no sean puestos a la venta. En estos casos, dichas entidades y organismos -siempre según decisión de la autoridad judicial- podrían disfrutar, temporalmente o de forma indefinida, de la utilización para sus fines sociales de bienes como vehículos, embarcaciones y equipos informáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales.